Otra situación que dificulta el
conocimiento sobre los requisitos y procedimientos
específicos a seguir para adquirir la nacionalidad
salvadoreña es la interpretación personal que se
hace de los artículos de la Constitución; por
ejemplo la Constitución de la República de El
Salvador, establece sólo principios y algunos requisitos
de carácter general; la Ley de Extranjería
establece requisitos y procedimientos, sin embargo no establece
la especificidad en cada forma de otorgarla, es decir la
nacionalidad de origen y la naturalización, en este
sentido la práctica administrativa que tiene el Ministerio
de Gobernación, se desconoce, por lo cual una
investigación de campo permitió explicar la forma
como se aplica la ley en la realidad actual y no obstante dicho
Ministerio posee una página Web con la información
para personas interesadas, ésta no es del acceso de toda
la población, pues muchas son las consultas sobre
Migración que los clientes hacen al Socorro
Jurídico de la Universidad Tecnológica. Sin dejar
de mencionar que no todos los profesionales del Derecho
desarrollan la especialidad de asesoría migratoria, pero
que sí se hace necesario este conocimiento, por cultura
jurídica general y porque a muchos abogados les llegan
casos de diferentes ámbitos del derecho.
Además el estudio comprendió
la interpretación de la norma jurídica en las leyes
pertinentes y visita a las instituciones competentes para
entrevistar a ejecutivos y funcionarios que aplican la
legislación tanto nacional como internacional, como es el
caso de la Ley de Extranjería, Ley de Migración y
Ley de Orgánica del Servicio Consular de la
República de El Salvador y Tratados Internacionales
vigentes. Lo anterior permitió responder la interrogante
siguiente:
¿Cuáles son los requisitos y
procedimientos que se realizan para adquirir, renunciar o revocar
la nacionalidad salvadoreña de las personas
naturales?
1.2 JUSTIFICACION DE LA
INVESTIGACION.
El tema de la Nacionalidad, implicó
realizar estudios en materia de Derecho Comparado, lo cual
conllevó a profundizar no solo en la parte
jurídica, sino también en lo doctrinario e
histórico.
Existen muchos autores que han escrito
sobre el tema de la Nacionalidad, sin embargo en muy pocas
ocasiones se han realizado investigaciones que establezcan de una
forma clara los sistemas que retoman las legislaciones y para el
caso de El Salvador, la aplicación específica de la
Constitución, los diferentes tratados internacionales y la
ley interna en las formas de otorgar la nacionalidad. Retomando
lo anterior se buscó obtener al final un documento
completo y actualizado de los procesos que se realizan para
otorgar la nacionalidad, el cual sería de mucha utilidad
no solamente para estudiantes, sino también para
profesionales del Derecho o interesados en el tema.
En cuanto a la factibilidad del estudio,
radicó en que se cuentan con los recursos necesarios,
tanto humanos, materiales como financieros, que la Universidad
Tecnológica de El Salvador plantea dentro de sus
políticas educativas y de proyección social,
además de contar con los mecanismos de acceso a la
información actualizada tanto en Internet como en las
instituciones pertinentes.
1.3 OBJETIVOS DE LA
INVESTIGACION.
Los objetivos para este estudio son el
punto de partida y de llegada, tanto de la investigación
teórico-doctrinaria como la de campo, con el objeto de
comparar la legislación actual con la aplicabilidad de la
misma.
• Examinar las diferentes doctrinas e
historia de la nacionalidad de personas naturales en materia de
Derecho Comparado y Derecho Salvadoreño.
• Señalar aspectos legales
respecto al otorgamiento, renuncia, revocación y
readquisición de la nacionalidad en El Salvador para
personas naturales.
• Precisar las instituciones
competentes para conocer sobre el otorgamiento, renuncia,
revocación y readquisición de la nacionalidad en El
Salvador para personas naturales.
• Indagar los procedimientos que se
siguen para otorgar la nacionalidad salvadoreña a personas
naturales en las instituciones competentes.
• Determinar procedimiento que se
siguen para solicitud de renuncia, revocatoria y
readquisición de la nacionalidad salvadoreña a
personas naturales.
1.4 METODOLOGIA DE LA
INVESTIGACION.
1.4.1 Método.
El método utilizado fue el
deductivo, el cual puede definirse como el proceso de establecer
predicciones específicas a partir de principios generales.
Para el caso de esta investigación, sobre esa base se
partió de los principios generales rectores referente a la
institución de la Nacionalidad, con base a los cuales se
han establecido criterios en la legislación nacional e
instrumentos internacionales, los cuales se analizaron a la luz
de los resultados que se obtuvieron respecto a su
aplicación en la realidad; sobre la base del método
científico es que esta investigación se tipifica
como analítica y cualitativa.
1.4.2 Tipo de estudio.
Es un estudio descriptivo, éste
describe una situación o eventos. Los estudios
descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de
personas o grupos, o cualquier otro fenómeno que sea
sometido a análisis. Miden o evalúan diversos
aspectos del fenómeno a investigar. Para el caso del
presente estudio, permitió brindar las bases cognoscitivas
para posteriores investigaciones, por ello permite flexibilidad
porque puede ser más o menos general o
detallado.
1.4.3 Diseño.
Es un diseño no experimental o
expostfacto, éste se realiza sin manipular deliberadamente
variables. Es decir, se trata de una investigación donde
no se hace variar intencionalmente las variables independientes;
en ésta se observan los fenómenos tal y como se dan
en su contexto natural, en su realidad, para después
analizarlos.
1.4.4 Población.
La población la constituyeron
funcionarios, ejecutivos y empleados, de las entidades
competentes en el procedimiento para obtener la nacionalidad de
personas naturales, a quienes se entrevistó por los que se
les denominó informantes clave.
1.4.5 Selección de la
muestra.
La muestra no fue necesaria porque
se ubicaron solamente a las personas que pudieran dar
información respecto a requisitos y procedimientos para
obtener, renunciar o revocar la nacionalidad en El
Salvador.
Las unidades de análisis fueron la
Dirección General de Migración, Ministerio de
Gobernación, Ministerio de Relaciones Exteriores y la
Asamblea Legislativa, todas enmarcadas en el marco legal que les
da competencia respecto a la nacionalidad.
Sujetos de análisis: Fueron los
encargados de tramitar la nacionalidad para personas naturales2,
sea ésta de origen o naturalización, los cuales se
ubicaron en distintas áreas de las unidades de
análisis.
1.4.6 Técnicas e
instrumentos.
Se utilizó solamente una
técnica y un instrumento, fue el cuestionario
estructurado, teniendo como instrumento la cédula de
entrevista, con el objeto de la evaluación del proceso
administrativo para otorgar, renunciar o revocar la nacionalidad
salvadoreña.
1.4.7 Procedimiento y procesamiento de
la información
El procedimiento inició al
determinar las estrategias para la búsqueda de los sujetos
en estudio quienes fueron informantes clave.
Para ubicar a informantes clave, se hizo
una entrevista individual. Estos informantes estuvieron
conformados por ejecutivos y/o directivos u otros empleados que
proporcionaran la información, debido a la poca
disponibilidad de tiempo, se hizo una cita y el cuestionario se
diseñó de la forma más simple posible para
su ágil respuesta.
Posterior a la recolección de la
información se procedió al análisis y
estructuración de la misma, con el objeto de relacionar la
parte normativa con la práctica, respecto a la
aplicación de la ley.
CAPITULO 2
CONCEPTOS Y
CLASIFICACION DE LA NACIONALIDAD
2.1 DIFERENTES CONCEPTOS DE
NACIONALIDAD.
La nacionalidad como institución
jurídico puede ser estudiada desde varios enfoques, dos de
ellos son: a la luz del Derecho Constitucional y otro desde el
Derecho Internacional Privado. Ambas disciplinas reconocen que la
nacionalidad es una institución jurídica de derecho
público, sin embargo el Derecho Internacional Privado
agrega que también es de Derecho Privado y más
aún que es objeto de estudio del Derecho Internacional,
por cuanto la otorga el Estado, pero en la mayoría de
casos a iniciativa de parte, sea ésta una persona nacional
o extranjera, en este último caso es que se vuelve
competencia también del Derecho Internacional. En este
sentido tratar de conceptualizar la nacionalidad, llevará
en algunos momentos a vincular esas disciplinas.
El concepto de nacionalidad está
íntimamente relacionado con el de nación, es decir
la identidad con un conglomerado social que se identifica por
diferentes características comunes. Por ello es que al
revisar la historia se encuentra con frecuencia el término
nacionalidad vinculado con la evolución misma de la
nación (vínculo natural) y la consolidación
del Estado como ente jurídico (vínculo
jurídico y político).
Lo anterior se fundamenta en que a la
nacionalidad se le considera un vínculo natural que por
efecto de nacer en un territorio o de la vida en común y
de intereses sociales idénticos, hacen al individuo
miembro del grupo que forma una Nación. A su vez
nación es identificada por un conjunto de individuos
unidos por una serie de lazos causales que se manifiestan con
diversa fuerza en el correr de los siglos, pero que sirven todos
de aglutinante y se diferencian de las demás naciones. Al
respecto existen autores que enfatizan que el territorio es
decisivo para cohesionar la nación, otros se apoyan en la
religión, otros en la lengua, o bien la voluntad
común; Rosseau3, descubre en su obra "Contrato Social"
otro componente de la nación: "la raza". Sin embargo en el
derecho contemporáneo el componente "raza" ha sido
relegado, por considerarse una franca violación a los
derechos humanos. Sin embargo en la historia la
identificación y conservación racial
contribuyó a la consolidación de la nación y
la continuidad de la nacionalidad racial, es decir a
identificarse por el nexo raza con su nación.
Por otra parte en el Derecho Romano el
concepto de nacionalidad está relacionado con el de
extranjería, sobre el cual se reconoce con posterioridad
uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
Privado, aunque autores como Leonel Pérez Nieto4 niega la
existencia de esta disciplina en el sistema romano, por cuanto en
ese momento de la Historia no existía concurrencia de
leyes en el tiempo y en el espacio. Esto porque el Jus gentium
(Derecho de Gentes) y el Jus civile (Derecho Civil) daban un
tratamiento diferente a extranjeros y ciudadanos romanos, pero en
un solo sistema jurídico político.
El Jus gentium o Derecho de Gentes
comprendía las instituciones del Derecho Romano en las que
participaban los extranjeros y los ciudadanos; es decir, era el
conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos sin
distinción de nacionalidad. Si se relaciona esta
práctica con la realidad jurídica actual, el Estado
tiene el deber de proteger al individuo que se encuentre en el
territorio nacional sea éste nacional o extranjero y sobre
todo actuar apegado a la ley.
En contrario el Jus civile era privativo de
los ciudadanos romanos, es decir implicaba ciertos derechos,
entre ellos los políticos, a los que por supuesto no
podían acceder los extranjeros. Relacionado con los
sistemas jurídico-políticos actuales;
significaría que no todo el pueblo tenía la
facultad de ser partícipe en la creación del
gobierno. Relacionando lo anterior a la situación actual,
la ciudadanía tiene la potestad que le confiere la
Constitución para contribuir a la conformación de
un verdadero Estado de Derecho, lo cual queda en manos de los
nacionales, y no necesariamente todos5, esta calidad que les
permite formar parte del pueblo políticamente activo que
desde Grecia y Roma ya se consideraba base de la
democracia.
Se hace necesario establecer que la calidad
de nacional no necesariamente es el de ciudadanía,
sí el de ciudadanía implica el de nacional. El
término Nacionalidad para las personas naturales supone la
personalidad jurídica6 en tanto que el segundo realza su
personalidad política7, ambos tienen que ver con el
Estado, el gobierno en turno y la capacidad de las
personas.
Respecto al Estado, éste se vincula
con el individuo, en ejercicio de su soberanía, cuando
transforma a los individuos que componen al pueblo, desde el
momento que les otorga una personalidad sea ésta
jurídica o política: jurídica, cuando los
convierte en nacionales, política en cuanto los confirma
como ciudadanos. En tanto al otorgamiento de la nacionalidad se
cuenta entre esos actos que el Estado ejecuta poniendo en
evidencia su soberanía, no parecería que la
voluntad particular tuviera razón de intervenir, sin
embargo no es así. La nacionalidad crea entre el Estado y
el individuo una verdadera asociación, porque tanto
anhelos como necesidades individuales no pueden, pasarse por
alto. La Nacionalidad puede renunciarse; adquirirse,
despojándose de la original; también, la
ciudadanía puede perderse, por falta de voluntad del
individuo de cumplir con sus deberes u obligaciones. Por ello se
afirma que la Nacionalidad se concede presumiendo lazos
sociológicos que al romperse permitirán al
individuo optar por otra nacionalidad. De ahí que la
tendencia actual se incline por considerarla como uno de los
derechos fundamentales de la persona humana, que los Estados
deben reglamentar y complementar, pero no ignorar.
Se está entonces reconociendo que la
Nacionalidad es un derecho fundamental reconocido tanto por el
derecho nacional de los Estados como el derecho internacional. En
materia de derecho internacional, existen una serie de
instrumentos, principalmente en materia de Derechos Humanos que
consagran este derecho, por ejemplo la Declaración
Universal de Derechos Humanos, que en su Artículo 15
párrafo 1, afirma que "toda persona tiene derecho a una
Nacionalidad y que nadie puede ser privado arbitrariamente de
ella, ni de su derecho a cambiar de Nacionalidad". A su vez este
principio es confirmado por el Pacto sobre Derechos Civiles y
Políticos, Art. 16: "Todo ser humano tiene derecho, en
todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica".
La Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre establece en sus artículos
XVII el Derecho de reconocimiento de la personalidad
jurídica y los derechos civiles: "Toda persona tiene
derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de
derecho y obligaciones y a gozar de los derechos civiles
fundamentales". Seguidamente en el artículo XIX Derecho a
la Nacionalidad: "Toda persona tiene derecho a la nacionalidad
que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo
desea, por la de cualquier otro país que esté
dispuesto a otorgársela". Asimismo en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, establece en su Artículo
20, "el derecho de todo individuo a tener una Nacionalidad, de la
que no podrá ser privado arbitrariamente".
Lo que se busca principalmente es el
respeto a la dignidad de la persona, la no- discriminación
por razón de nacionalidad y sobre todo evitar personas
apatridias, es decir la falta de nacionalidad, lo cual pesa sobre
el individuo y la comunidad internacional, por cuanto un
extranjero que no se identifica legalmente con ningún
Estado puede resultar un problema para todos, además de
estársele negando un derecho fundamental como ya se dijo,
por ello los instrumentos internacionales mencionados tienen como
objeto que los Estados armonicen sus leyes, para evitar los
apatridias.
Los apatridias son "todos los individuos
que han perdido su nacionalidad sin haber adquirido otra nueva"8;
o como efecto de situaciones políticas o
catástrofes naturales, que dejan sin patria a los
individuos, además podría darse también
cuando una persona nunca ha sido inscrita al Registro de Familia
correspondiente.
Sobre la base explicada, seguidamente se
presentan una serie de conceptos que servirán de
referencia en los capítulos subsiguientes y poder hacer
más comprensible el estudio sobre la
nacionalidad.
Uno de los conceptos más comunes y
fáciles de encontrar en muchos de los textos de Derecho
Internacional Privado, es el siguiente: La nacionalidad es el
"Vínculo jurídico y político que liga a una
persona natural o jurídica con un Estado determinado y que
es origen y garantía de derechos y obligaciones
recíprocas"9 Precisamente es común porque
además de ser específico enumera aspectos puntuales
que se refieren a la nacionalidad, primero porque se dijo en
párrafos anteriores que la nacionalidad en un primer
momento es un acto jurídico, sea que nace la persona en
ese Estado o tramita una nueva nacionalidad, esto en el caso de
las personas naturales; político porque si es mayor de
edad se le concede la ciudadanía que implica ciertos
derechos privativos de los nacionales ciudadanos. Ambos lo ligan
como nacional a un Estado determinado, porque le concede un
estatus jurídico y a la vez político.
En el caso de las personas
jurídicas, también establece claramente el
vínculo, en el sentido que ésta tendrá la
nacionalidad del Estado en donde fue creada, es decir en donde se
celebró el acto de constitución, como lo exigen la
mayoría de legislaciones en América, para el caso
de El Salvador, claramente lo establece el Art. 95 inciso primero
de la Constitución de la República que reza "Son
salvadoreñas las personas jurídicas constituidas
conforme a las leyes de la República, que tengan domicilio
legal en el país"; sin embargo las corrientes
clásicas negaban que la persona jurídica tenga un
nexo político-jurídico con el Estado, porque
consideraban que esto solo podía darse en la persona
natural, pues la persona jurídica es un ente creado y por
tanto no puede tener sentimientos hacia una nación, porque
no es humano; en contrario la corriente moderna sostiene que
sí, aduciendo que la persona jurídica paga
impuestos al igual que la natural, contribuye a las
políticas de empleo como apoyo al Estado, así como
a mantener estabilidad política, de ahí que se
sostenga que se puede atribuir nacionalidad a una persona
jurídica.
Los oponentes a otorgar la nacionalidad a
la persona jurídica, sostienen que el término
"Nacionalidad deriva etimológicamente de nación
(natio en latín), palabra que proviene del verbo nacer
(nascere en latín), de lo cual se infiere que fue el hecho
del nacimiento de las personas lo que dio origen al concepto de
la nacionalidad"10 , de ahí que no se deba otorgar la
nacionalidad a personas jurídicas porque no poseen
sentimientos. Sin embargo la mayoría de sistemas
jurídicos estatales se inclinan por la corriente moderna y
conceden la nacionalidad a las personas
jurídicas.
Por otra parte el concepto de
"Ciudadanía, puede definirse como el conjunto de las
condiciones que el derecho público de un Estado exige para
que las personas naturales puedan ejercitar derechos
políticos dentro de él, vínculo que une a la
persona con un Estado determinado"11 Hay nacionales que no son
ciudadanos (minoría de edad, procesados, privados de
libertad y condenados), en consecuencia todo ciudadano es
nacional.
Otro concepto que merece la pena exponer y
analizar es el de Federico Duncker: "La nacionalidad es una
institución de derecho público estrechamente
vinculada a la soberanía del Estado"12, por que la regula
la constitución y una ley denominada norma estatal directa
(en el caso de El Salvador es la Ley de Extranjería);
posteriormente se solicita y tramita ante una entidad estatal, y
hasta haber llenado los requisitos correspondientes el Estado
haciendo uso de su poder soberano le otorga solemnemente la
nacionalidad al extranjero.
También está el caso de
legalizar la nacionalidad a los nacidos en el territorio de un
Estado, que implica también todo un trámite
administrativo para que se le extienda su certificación de
nacimiento, en donde interviene el poder soberano de un Estado al
otorgar la nacionalidad de origen bajo el sistema del Jus soli,
del cual me ocuparé más adelante. Sin embargo es
oportuno aclarar que "cada Estado reglamenta las cuestiones sobre
nacionalidad en la mayoría de repúblicas de
América en la Constitución del Estado"13 Esto
porque la nacionalidad determina la condición
jurídica de una persona, basados en los principios de
extranjeros y nacionales, porque existe diferencia entre derechos
públicos y derecho privado, entendiendo a derechos
públicos, aquellos que comprenden todas las normas
jurídicas que llevan como objetivo organizar a la sociedad
y derecho privado el sistema que rige las normas de conducta de
los individuos que integran la sociedad.
Una forma de organización se refleja
en la praxis14 de los miembros de la sociedad salvadoreña,
por ejemplo, existen derechos políticos y derechos
civiles, como normativa legal en la que se debe desenvolver toda
persona.
Derechos políticos son aquellos que
permiten que los ciudadanos: puedan ejercer el sufragio15 para
elegir a sus gobernantes así como ejercer ciertos cargos
públicos de primero y segundo grado; es decir son las
actividades que los ciudadanos ejercen fuera de la esfera privada
y que en muchas legislaciones le están prohibidos a los
extranjeros, en el caso de El Salvador, el Art. 97 inciso segundo
de la Constitución de la República establece lo
siguiente: "Los extranjeros que directa o indirectamente
participen en la política interna del país pierden
el derecho a residir en él", puede observarse como esta
acción de participar en política interna del
país, puede constituir una causal de expulsión a
criterio del Ministerio de Gobernación, que es el ente
gubernamental competente para ejecutar esta acción,
así se encuentra establecido en el Art. 8 Ley de
Extranjería, por lo que se deduce que los derechos
políticos son exclusivos de nacionales ciudadanos de El
Salvador.
Otro derecho político que es
privativo de los ciudadanos Salvadoreños (Art. 71 Cn), es
el de Libertad de asociarse para constituir partidos
políticos e ingresar a los ya constituidos. Asimismo el
derecho a participar en organizaciones y asociaciones no
gubernamentales que se ocupen de la vida pública y
política del país (Art. 7 Inc. 1 y 2
Cn.)
El derecho a participar en la
formulación de las políticas gubernamentales y en
su ejecución. Derecho a representar a su gobierno en el
plano internacional y participar en la labor de las
organizaciones internacionales.
Sintetizando los derechos políticos
pueden definirse como: el derecho a la asociación
política para buscar representatividad en los
órganos del gobierno y el emitir un voto cuando se dan las
elecciones populares.
En cuanto a los derechos civiles,
éstos son los derechos individuales, en donde el Estado
garantiza la protección y garantía a toda persona,
sin embargo, existe un régimen de excepción, el
cual puede observarse en el Art. 29 Cn. Que reza "En casos de
guerra, invasión del territorio, rebelión,
sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad
general, o de graves perturbaciones del orden público,
podrán suspenderse las garantías establecidas en
los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24
de esta Constitución, excepto cuando se trate de reuniones
o asociaciones con fines religiosos, culturales,
económicos o deportivos. Tal suspensión
podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la
República, y se hará por medio de decreto del
Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su
caso… " El régimen de excepción es un medio
jurídico extraordinario y temporal que tienen todo Estado
para enfrentar situaciones que ponen en peligro su estabilidad
sean éstas por catástrofes naturales o por
inestabilidad política,
En cuanto a los derechos civiles pueden
clasificarse en derechos de protección a la vida, a la
libertad y la integridad personal, así como a la dignidad
humana; asimismo el derecho de protección contra toda
forma de violencia en el ámbito público y privado y
el derecho de protección a toda forma de
discriminación.
Al respecto nuestra Constitución de
1983, Decreto No. 38, expresa en su preámbulo que "el
respeto a la dignidad de la persona humana, en la
construcción de una sociedad más justa …" Con
esta base humanística el Art. 1 Cn. "El Salvador reconoce
a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del
Estado…" significa que el Estado de El Salvador,
constitucionalmente establece el parámetro principal, es
decir la persona humana, para la realización de todas sus
actividades no haciendo distinción entre nacionales y
extranjeros; no la hace porque el Art. 3 Cn.
Reza lo siguiente: "Todas las personas son
iguales ante la ley (norma de orden público). Para el goce
de los derechos civiles no podrán establecerse
restricciones que se basen en diferencia de nacionalidad, raza,
sexo o religión…"
Implica entonces que los derechos civiles
tienen como destinatarios a las personas, independientemente si
son nacionales o extranjeros, aunque la Constitución
establece en el Art. 96. "Los extranjeros, desde el instante en
que llegaren al territorio de la República, estarán
estrictamente obligados a respetar a las autoridades y a obedecer
las leyes, y adquirirán derecho a ser protegidos por
ellas". La disposición constitucional antes citada,
refiere que el extranjero que ingrese legalmente podrá ser
protegido, es decir garantizarle sus derechos, pero que sin
embargo debe respetar y obedecer las leyes nacionales, por ello
se afirma que los derechos civiles se ejercen en la esfera de la
libertad de la persona.
En resumen los derechos de
protección son: a la vida, a la dignidad, la libertad y la
integridad personal, derechos de protección contra la
tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo
el reconocimiento de la personalidad jurídica es un
derecho civil, que implica el derecho a su capacidad
jurídica en materia civil y comercial. Derecho a firmar
contratos y administrar bienes. Derecho a igual protección
de la ley y de los tribunales de justicia.
Retomando el concepto de nacionalidad, es
vista bajo el espíritu del más sólido
sentido, derivado de la forma territorial como un bien, que tiene
su origen en la creación, cuyas notas esenciales
constitutivas, cualidades y atributos son percibidos como
sentimiento, como acto de valoración. Es precisamente
cuando ese sentimiento se generaliza en el pueblo adquiriendo
unidad, cuando surge la conciencia de la nacionalidad, de la
propia nacionalidad, dando paso a una entidad histórica en
la que se identifica. La nacionalidad crea así a la
nación.
Nación no es solamente la suma de
individuos y de lugares habitados, es más que eso, es la
entidad que surge de una aspiración colectiva de vida
mancomunada detrás de objetivos capaces de armonizar y
satisfacer el propio deseo de valoración,
estimación y expresión. La idea de nacionalidad,
así entendida, es manifestación que se revela en
los pueblos. Por ello muchos autores vinculan la nacionalidad
desde el punto de vista político con el de libertad y
democracia16, el primero relacionado con los derechos
políticos y el segundo con los civiles y
económicos.
Todos estos derechos deben satisfacer las
necesidades básicas de la persona dentro de una sociedad
determinada, necesidades tales como alimentación,
educación, salud, trabajo, vivienda, vestido,
recreación, entre otras, si éstas necesidades no se
satisfacen la persona no se identifica con su nación; la
identidad nacional está construida con base a valores, que
se forman no-solo en el seno de la familia sino también en
el plano social.
La identidad nacional está
relacionada con el modelo de sociedad, pero sobre todo, como esta
sociedad satisface sus necesidades, las de él y su
familia; por ejemplo en el Siglo XIX el modelo era Estado
agrícola, en el siglo XX, Agro exportador; cuando el agro
entra en crisis, es porque dicho modelo no satisface las
necesidades nacionales, provocando a su vez otros
fenómenos, entre ellos el de la emigración de
muchos salvadoreños hacia el exterior, que si bien es
cierto recuerdan a su familia, no desean regresar a El Salvador,
porque éste no fue capaz de solventar sus necesidades
básicas mínimas. Por supuesto que lo anterior no es
la generalidad, muchos de ellos añoran su terruño
(patria o tierra que los vio nacer).
Por ello Kant17 sostenía como
principio filosófico el espíritu territorial que en
su desarrollo confirma el valor moral que contiene
originariamente; el espíritu forma en el más alto
valor humano, esto es, en el más alto valor moral, porque
nacionalidad es espíritu animado, es ánimo que se
encuentra, como todo lo existente en el origen de la misma
creación, encontrando su propia justificación en la
historia. Ante lo antes analizado, me permito hacer la pregunta
¿Tendrá base real la identidad nacional en El
Salvador?, la cual solamente puede responderse reflexionando
mediante la observancia objetiva de la realidad.
En la anterior definición
filosófica aparecen expuesto dos conceptos bien definidos:
el del origen y desarrollo. Por un lado, la tierra que trasciende
desde sus formas y por otro, la acción que inspira e
impulsa al hombre que la habita, a un propósito
determinado de preservación, deseo y finalidad. El sentido
moral que adquiere el desarrollo del espíritu es la tierra
donde nació que le concierne sólo a hombres y
mujeres, originado en ese sentimiento primario por el lugar en
que crece espiritual y materialmente.
Relacionando a la nacionalidad con el
destino y sentimiento, la entidad de la nacionalidad es un valor.
Se adhiere o se rechaza como uno puede adherirse a lo injusto o a
lo justo. En la afinidad se afirma el valor positivamente, porque
se combina indisolublemente la idea de querer. La acción
de querer y valorar cuando éste se generaliza en la
sociedad, da paso a la formación ontológica en la
nación. El sentimiento de querer lo hace objeto de valor y
éste es el que cohesiona y da sentido a la nacionalidad,
en este caso. Se da en la relación valorante que
está en el deseo de cada uno de nosotros, activo hacia la
nación el que se continúa unido con el
propósito de conservarla. El valor es la proyección
del sentimiento en el objeto, es invasión de ánimo
y así entendido se comprende su estructura, estando ligado
a todos los términos de aspiración del sentimiento
y de la voluntad.
Es por ese carácter dinámico
que acciona en el sujeto el valor de la nacionalidad, aunque
poseída se muestra como una meta permanente, que se va
perfeccionando, adquiriendo estructura en la sociedad cuando el
individuo y la sociedad coinciden en esas valoraciones. Esta
marcha hacia el valor, a su posesión, no es proceso para
el individuo que valora primero y para la sociedad
después, un proceso lineal directo, que se realiza sin
obstáculos o alteraciones. Lo querido por ser deseado
tiene su campo de alternativas, de elección, de
equívocos y eliminación. El individuo no
está sujeto a ninguna uniformidad, el carácter de
la existencia individual, por el contrario, muestra sus valles y
sus cumbres y las sociedades no escapan a tal principio, ya que
también tiene una voluntad independiente estando sujetas a
las mismas reglas.
La historia de una nación puede
comenzar a escribirse, cuando han superado los propósitos
comunes se empeñan en afirmar y ascender a partir del
carácter participativo, y se trasciende, alcanzando ese
desarrollo permanente de "unidad y expresión", que es la
síntesis que surge de la comunidad territorial y moral.
Siendo la Nación donde la nacionalidad encuentra el
límite a la identidad que produce el sentimiento de unidad
del hombre y la tierra. Es precisamente desde allí que se
puede comenzar a escribir su historia, a partir de esa unidad.
Unidad histórica quiere decir acontecimiento,
propósito, voluntad que se dirige a un fin, que se llega
cuando se alcanza antes la unidad fundamental, la de la verdadera
comunión espiritual. Por ello, un pueblo unido por el
mismo sentimiento de creación puede hacer de ese
sentimiento una nación.
La nación así considerada es
una comunidad cohesionada por sentimientos, cuyos valores se ha
proyectado y alcanzan plena realidad, cuando el proyecto de
realizarlo se lleve a cabo. Una nación queda caracterizada
por la manera de crearse y desarrollarse valorativamente, tomando
en cuenta que valorar en el sentido que quiero darle, es crear y
crear es construir.
El alma de un país, su
espíritu, es permanente, no cambia siendo en la
manifestación del sentimiento de nacionalidad donde se
encuentran esos rasgos inalterables, arquetípicos. Esa es
su esencia, por ello la corriente clásica sostiene que la
nacionalidad es exclusiva de las personas humanas.
2.2 Clasificación de
Nacionalidad.
La nacionalidad se clasifica en
nacionalidad de origen y la nacionalidad adquirida. La
nacionalidad de origen, es conocida también como
nacionalidad natural y la nacionalidad adquirida como
naturalización o nacionalidad jurídica. Para una
mejor comprensión conceptual y doctrinaria, se presentan
en los dos apartados siguientes cada una por separado.
2.2.1 Nacionalidad de
origen.
La nacionalidad de origen se refiere a los
vínculos con la patria, los cuales se determinan por: a)
el simple derecho natural de nacer en un país determinado
en donde se encuentra el territorio que lo vio nacer, en el cual
se basa el derecho al suelo, y b) por el vínculo de sangre
que se trasmite por la madre, padre o ambos a los hijos, derecho
que es calificado como de opción, es decir, si los padres
no se las transmiten en el periodo establecido por la ley
posterior a la fecha de nacimiento de su hijo, éste
último podrá optar por la nacionalidad de su padre
o madre cuando sea mayor de edad, haciendo uso del Derecho de
Opción18.
Sobre la base de los planteamientos antes
mencionados, es que se atribuye la calidad de nacionalidad de
origen a todas aquellas personas que tienen un nexo
jurídico-político con el Estado, obedeciendo a los
sistemas del Jus soli y el Jus sanguinis.
Aplicado el Jus soli, a El Salvador,
éste implica que se nació en el territorio
nacional, y con ese simple hecho le genera el derecho de ser
salvadoreño o salvadoreña de origen. Asimismo el
Jus sanguinis permite la nacionalización de los hijos de
padre o madre salvadoreños nacidos en el extranjero.
Significa que la legislación salvadoreña retoma
ambos sistemas para conceder la nacionalidad a las personas
naturales, las cuales adquieren la Nacionalidad de Origen, de
acuerdo al Art. 90 Cn que establece las formas en que se puede
optar por la nacionalidad salvadoreña de origen, cuyo
procedimiento para obtenerla se presenta en capítulo
posterior.
Es oportuno señalar que en El
Salvador se aplica el sistema mixto, en el sentido que
sólo los salvadoreños por nacimiento pueden llegar
a ocupar ciertos cargos públicos como el de Diputado (Art.
126 Cn), Presidente (Art. 151 Cn) o Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia (Art. 176 Cn). En este sentido el Art.90 es
claro cuando establece en su ordinal 1º y 2º, quienes
tienen derecho a la nacionalidad salvadoreña, asimismo el
ordinal 3º, le da a cualquier centroamericano la posibilidad
de convertirse en Salvadoreño por nacimiento llenando
ciertos requisitos establecidos en la Ley de Extranjería,
pero que a su vez existen algunas inhabilidades que se
señalan más adelante, lo que significa que a
diferencia de los que adquieren la nacionalidad de acuerdo a los
ordinales 1º. Y 2º. Según la ley, no tienen
inhabilidades, las que sí aplican para los
Centroamericanos.
2.2.2
Naturalización.
2.2.2.1 Generalidades.
Los extranjeros que no puedan optar por la
nacionalidad de origen de acuerdo a las legislaciones internas de
cada Estado, pueden optar por la naturalización, conocida
como nacionalidad adquirida o nacionalidad
jurídica.
La naturalización doctrinariamente
se considera un derecho del extranjero y por ende un beneficio
que otorga el Poder Público por medio de una entidad
representante del Organo Ejecutivo, que para el caso de El
Salvador, compete al Ministerio de Gobernación. La
doctrina recomienda que no puede ni debe actuarse para conceder
la nacionalidad arbitrariamente, sino solamente apegarse a
Derecho. Para ello deben establecerse requisitos con base a
capacidad, residencia prolongada en el país cuya
nacionalidad desea adquirir, residencia expresa de la
nacionalidad anterior, entre otros.
Además existen inhabilidades que no
permiten la naturalización, respecto a ello, la doctrina
establece los siguientes puntos:
• Los que hayan sido condenados y los
que estén actualmente procesados por simples delitos o
crímenes.
• Los que tengan o no puedan ejercer
profesión u oficio que los habilite para ganarse la
vida.
• Los que sufran de enfermedades
crónicas, contagiosas o vicios orgánicos
incurables.
• Los que practiquen o difundan
doctrinas que puedan producir la alteración revolucionaria
del régimen social o político, o provoquen
manifestaciones contrarias al orden establecido, y
• Los que se dediquen a trabajos o
tráficos ilícitos que pugnen con el orden
público.
En este mismo orden, se habla de algunos
efectos que origina la naturalización, dentro de los
cuales están: el naturalizado adquiere la nacionalidad del
Estado nuevo y pierde la anterior; a partir que recibe su Carta
de Naturalización adquiere derechos públicos,
civiles y políticos y estos derechos no se extiende a su
familia, a su mujer ni a sus hijos.
2.2.2.2 Clasificación de la
naturalización.
La naturalización puede ser de dos
clases: a) individual y b) colectiva.
a) La naturalización individual se
subdivide en: voluntaria y semivoluntaria.
Voluntaria: que es cuando se solicita con
el consentimiento expreso del interesado, sea personalmente o por
medio de apoderado y es la más común;
Semivoluntaria: resulta de actos
voluntarios cuyos fines son distintos, pero de los cuales
constituye una secuela legal; puede citarse como ejemplo el caso
de un futbolista a quien se le contrata y se le otorga la
nacionalidad, para que se desempeñe en la Selección
de la República de El Salvador, porque uno de los
requisitos es que los deportistas deben ser nacionales del
país al que representan en la selección. Las
cláusulas de nacionalidad, a partir de los años
sesenta, numerosas asociaciones nacionales de fútbol
adoptaron normas por las que se limita la posibilidad de
contratar o alinear en competición a jugadores de
nacionalidad extranjera (cláusula de nacionalidad). Para
la aplicación de dichas cláusulas, la nacionalidad
se define tomando como referencia la posibilidad del jugador de
ser habilitado para jugar en el equipo nacional o representativo
de un país19.
Forzada: cuando el Estado la impone
ineludiblemente a las personas sin contar con su voluntad y
aún contrariándola. Se puede citar en este caso a
los salvadoreños que residían en los bolsones entre
Honduras y El Salvador, y que fue causa de litigio entre ambos
países, caso que se sometió a la Corte
Internacional de Justicia en 1992, y que como producto dicha
Corte emitió un fallo arbitral a favor de Honduras,
quedando los residentes salvadoreños vinculados a otro
Estado. En alguna medida estas personas se vieron en una
situación de incertidumbre, por lo que El Salvador y
Honduras decidieron firmar un Tratado que se le denominó
"Convención sobre
Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las
zonas delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de
Justicia el 11 de septiembre de 1992"20, cuyo objeto era obligar
a los Estados signatarios a respetar los derechos y libertades de
los nacionales en ambos Estados que quedaron viviendo o poseen
derechos en los territorios de unos y otros, garantizando a su
vez la libertad y el pleno ejercicio de tales derechos y
libertades por medio del control de las autoridades, empleados
públicos o particulares de ambos países.
En su contenido el Capítulo III de
la mencionada Convención se encuentra lo regulado sobre la
Nacionalidad. Por ejemplo el artículo 7, inciso primero,
reza lo siguiente "A las personas nacidas en los territorios de
cada Estado delimitados por la sentencia de la Corte
Internacional de Justicia de 11 de septiembre de 1992, se les
reconoce el derecho de optar a la nacionalidad salvadoreña
u hondureña por nacimiento." Significa que no se le
permite la doble nacionalidad, si bien se le reconoce el Derecho
de Opción, pero solamente para una de las dos.
Seguidamente en el mismo Art. 7 inciso
segundo dice: "A las personas que hubieran quedado viviendo en
dichos territorios y que estén registradas en el censo de
población, vivienda y propiedad ejecutado por la
Comisión Técnica Especial de Censo El Salvador –
Honduras, en las zonas delimitadas por la referida sentencia, se
les reconoce el derecho de optar a la nacionalidad
salvadoreña u hondureña, según lo establece
la Constitución de cada Estado."
Al igual que el inciso primero de este
artículo, se deja el derecho de optar por cualquiera de
las dos nacionalidades.
El artículo 8 reza: "Los menores de
18 años determinarán su nacionalidad dentro de los
dos años siguientes al cumplimiento de dicha edad, plazo
dentro del cual podrán optar por la nacionalidad
salvadoreña u hondureña. Mientras dichos menores no
hicieren uso del derecho de opción, conservarán la
nacionalidad de sus padres". Es decir por la nacionalidad que sus
padres opten.
Artículo 9. "Los menores de padres
ignorados mientras no puedan ejercer su derecho de opción
y que se encuentren en territorio de cualquiera de los dos
Estados, tendrán la nacionalidad por nacimiento del Estado
donde residen." Que para el caso serían de El Salvador y
Honduras, puesto que la zona quedó bajo esas
jurisdicciones.
Artículo 10. "Los nacionales de uno
u otro Estado, para ejercer el derecho de opción que les
corresponde, presentarán personalmente o por medio de su
Representante Legal o Apoderado, una solicitud a las
Gobernaciones Políticas Departamentales correspondientes,
acompañada únicamente de la Certificación de
la Partida de Nacimiento y de la Constancia de estar inscrito en
el censo de población, vivienda y propiedad.
La Certificación de la Partida de
Nacimiento deberá ser expedida gratuitamente por las
Autoridades correspondientes y autenticada, libre de derechos,
solamente por los Ministerios de Relaciones
Exteriores.
Asimismo dichos Ministerios
extenderán la Constancia de estar inscrito en el censo de
población, vivienda y propiedad.
Se podrán incluir en una misma
solicitud las peticiones de dos o más personas. En caso
que existiese diferencia en el nombre de la persona según
su Partida de Nacimiento y los datos del censo, la Autoridad
Municipal correspondiente hará constar que se trata de la
misma persona.
La solicitud deberá resolverse sin
más trámite ni diligencia, dentro de los sesenta
días posteriores a la fecha de su presentación.
Pasados los sesenta días de la fecha de su
presentación sin que haya resolución, se
entenderá que ésta ha sido concedida.
El Estado otorgante, inscribirá de
inmediato en los Registros Civiles o Familiares correspondientes
la resolución que dicte en que se reconozca la
nacionalidad. Siendo que la presente convención regula una
situación excepcional, en caso que las Constituciones de
las partes exijan determinados requisitos para poder optar a la
otra nacionalidad, se entenderá que los peticionarios, con
la sola presentación de la solicitud y los documentos a
que se refiere el presente Artículo, cumplen con todas las
formalidades legales exigidas."
Como pudo analizarse el Art. 10 establece
las condiciones legales y administrativas para facilitar a las
personas nacionales de ambos Estados los trámites respecto
a la inscripción de su nacionalidad en el país en
que decida quedarse.
Artículo 11. "Los nacionales de
ambos Estados que a consecuencia de la sentencia hayan quedado en
el territorio de uno o de otro Estado, podrán conservar su
residencia sin perjuicio de su derecho de nacionalidad,
reconociéndose aquella con la constancia que expida la
Autoridad Municipal correspondiente conforme a los datos que
consten en el censo de población, vivienda y
propiedad."
Esta disposición señala el
derecho a no cambiar de residencia ni nacionalidad a las personas
que deseen permanecer en determinado territorio en calidad de
extranjero, lo cual en algunos países el derecho de
propiedad en zonas fronterizas es exclusivo de los nacionales,
debido a ello el Art. 12 de la misma Convención
estableció "Las partes reconocen, en los términos y
con los alcances establecidos en la Legislación bajo la
cual fueron adquiridos, los derechos de propiedad así como
la posesión, tenencia y otros derechos sobre la tierra en
los territorios delimitados por la sentencia de la Corte
Internacional de Justicia, cuando hayan sido adquiridos por
personas naturales o por personas jurídicas de derecho
privado antes del 11 de septiembre de 1992.
De igual manera reconocen, conforme a la
Legislación bajo la cual se obtuvieron, los otros derechos
adquiridos antes de esa fecha, sean reales o
personales.
Los reconocimientos que figuran en los
párrafos que preceden, tendrán lugar sin tomar en
cuenta la nacionalidad de los titulares de los
derechos.
A partir de la vigencia de la presente
Convención, el ejercicio y la transferencia de los
derechos reconocidos en los dos primeros párrafos de este
artículo, se regirán por las Leyes Internas de cada
Estado".
Significa que la Convención
establece algún trato especial a la población que
quedó en esta zona denominada bolsones, pero que sin
embargo puede escoger entre la nacionalidad de Honduras o la que
ya poseían, es decir la salvadoreña; porque El
Salvador sí acepta la doble nacionalidad, pero no
así Honduras.
Colectiva: que puede ser efecto de una
anexión total o parcial, de una independencia
político-jurídica, de un fallo de la Corte
Internacional de Justicia (C.I.J.) sea vía judicial o
arbitral. Ejemplo: El Salvador-Honduras en 1992. Que dio como
resultado que los bolsones en litigio pasaran a ser
Hondureños y es que el Fallo de la C.I.J. tiene fuerza
jurídica de acuerdo al Derecho Internacional
Público, según lo expresa el Art. 59 del Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia. Asimismo el Art. 144 de la
Constitución de la República de El Salvador,
establece que "Los Tratados Internacionales celebrados por El
Salvador con otros Estados o con organismos internacionales,
constituyen leyes de la República al entrar en vigencia,
conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta
Constitución. La Ley no podrá modificar o derogar
lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de
conflicto entre el Tratado y la Ley, prevalecerá el
Tratado." El Art. 144 acepta constitucionalmente que los
instrumentos internacionales que emanan del derecho internacional
sean leyes de la república.
Para el caso del Fallo emanado de La Haya
en 1992, es el producto del compromiso de El Salvador y Honduras
el someter la controversia que los mantenía ocupados a los
medios pacíficos, según lo establecen los Arts. 2
párrafo 3 y Art. 33 de la Carta de Las Naciones Unidas, a
la Corte Internacional de Justicia, que para el caso es el medio
jurídico Arbitraje. El compromiso adquirido por el Estado
Salvadoreño adquirió tal calidad en el sentido que
se aceptó someter a un arbitraje para darle
solución judicial al litigio entre El Salvador y Honduras
y que según el Art. 94 párrafo 1 de la Carta de Las
Naciones Unidas, obliga a los Estados miembros de la
Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) a
cumplir.
Al respecto siempre ha habido
confusión de que se violó el Art. 146 inciso
primero de la Constitución de la República, que
establece lo siguiente: "No podrán ratificarse tratados u
otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma
de gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del
territorio, la soberanía e independencia de la
República o los derechos y garantías fundamentales
de la persona humana". El punto en discusión de este
inciso, es lo que se refiere a la integridad del territorio, pero
éste tiene su explicación en el inciso tercero del
Art. 146 que dice "Lo anterior no impide que, tanto en los
Tratados como en los Contratos, el Estado salvadoreño en
caso de controversia, someta la decisión a un arbitraje o
a un tribunal internacional". Por lo tanto el fallo de La Haya
tiene fuerza de ley y no lesiona la
Constitución.
Respecto al Fallo de La Haya, éste
tuvo efectos jurídicos, como se explicó
anteriormente, en la naturalización colectiva y forzada
para muchos residentes en el territorio objeto del litigio. Se le
denominó Colectiva, porque el Fallo de La Haya,
nacionalizó no solo las tierras, sino también los
inmuebles, muebles y personas en la zona, lo que provocó
algunas situaciones de conflicto e inestabilidad entre los
nacionales de El Salvador y Honduras, por lo que hubo necesidad
de firmar un Tratado de Cooperación (Convención
sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos…) que obligara a los
dos Estados mencionados a respetar los derechos y libertades de
los Nacionales en ambos Estados que quedaron viviendo o poseen
derechos en los territorios de unos y otros. Garantizando a su
vez la libertad y el pleno ejercicio de tales derechos y
libertades a través del control de las autoridades y
demás personas de ambos países, siendo uno de esos
derechos el del Derecho de Opción sobre la Nacionalidad,
el cual debería ser regulados y a la vez conocidos por las
leyes internas de cada Estado contratante.
Hay que hacer notar, la preferencia que se
le da a la nacionalidad de origen y que el Derecho de
Opción solamente se le reconoce para una de las dos
nacionalidades, es decir la Salvadoreña u
Hondureña.
Se consideró pertinente citar
nuevamente la Convención analizada en la Nacionalidad
forzada, por consistir un hecho jurídico que dio como
efecto que muchas personas se naturalizaran forzosamente, pero
que primero se dio la naturalización colectiva, mediante
el Fallo de La Haya de 1992. Las personas afectadas fueron
principalmente aquellas que quedaron en un territorio ajeno, es
decir bajo la jurisdicción de otro Estado que no era el
suyo; aunque hay que hacer notar, como la nacionalidad que
establecen los Arts. 7, 8 y 9, es la de origen, es decir se les
dio esa oportunidad, pero que en caso no quisieran cambiar de
nacionalidad, pudieran naturalizarse o seguir como
extranjeros.
CAPITULO 3
RESEÑA
HISTORICA DE LA NACIONALIDAD
3.1 Antecedentes.
La definición más
clásica expresa que nación "es una comunidad humana
de la misma procedencia étnica, dotada de unidad cultural,
religiosa, idiomática y de costumbres, proveedora de un
acervo histórico común y de un común destino
nacional"21. El tema de la Nacionalidad, implica necesariamente
abordar el tema de la población de una Nación en un
primer momento y de un Estado en un segundo momento de la
historia.
Respecto a la nación, se
explicó su alcance en el segundo capítulo, sin
embargo se hace necesario nuevamente introducirlo como elemento
de análisis para encontrar el punto de referencia del
origen de la nacionalidad. "La pureza del concepto Nación
estriba en que aquí exclusivamente se hace referencia a
los intereses sociológicos que vinculan a los miembros de
un conglomerado humano"22, es decir el término
nación se vincula directamente con el de conglomerado
humano, éste último no es más que la
población, que viene a ser un término cuantitativo
porque es un elemento estructural del Estado actual. Es decir el
elemento humano se considera origen de la nación y luego
del Estado moderno, puesto que en un primer momento se
conformó como organización, vinculada por lazos de
sangre, religión, lengua, Etc. Que los une afectivamente;
por ello la famosa "polis griega, era una forma de
organización de los habitantes de una zona
geográfica determinada"23. Debido a ello es que se "afirma
que la sociedad humana como elemento del Estado, da origen y
razón de ser a los demás elementos"24 del
mismo.
La sociedad tiene su base y fundamento en
el origen de la familia, puesto que fue una primera
organización en sus diversas formas25, dando origen a la
nación, siendo la identidad de cada persona lo que lo
vinculaba a esa nación, aunque hay que resaltar que
aún no se había instituido la nacionalidad
jurídicamente. Por ejemplo, en el caso de la sociedad
pipil el concepto de familia corresponde a la forma de familia
extendida, como lo menciona el historiador Jorge Barraza "Se cree
que la unidad básica de esta sociedad fue la familia
extendida, es decir, padres, hijos, esposas e hijos de
éstos. A esta unidad podían también
pertenecer otros parientes y personas no vinculadas al grupo
familiar"26. Es decir el reconocimiento que hacen muchas
Constituciones, que la "familia es la base fundamental de la
sociedad"27 no es más que el reconocimiento
jurídico, histórico, político y social a la
familia28 como origen de la Nación-Estado29.
La explicación conceptual e
histórica que he realizado hasta aquí, obedece a la
necesidad de explicar la nacionalidad no como institución
jurídica, sino como un vínculo entre un
conglomerado social, pero que ya presentaba algunos rasgos
comunes que dieron origen al vínculo de nacionalidad.
Sobre esta base teórica, el origen de la nacionalidad
Salvadoreña, se remonta antes de la Conquista, los
orígenes de nuestros antepasados no fue pura, es decir
hubo influencia Maya, Pipil y Lenca, entre otros. Con el objeto
de explicar aspectos del tema que nos ocupa, se tomó a
manera de ejemplo a los Pipiles.
¿Quiénes fueron los Pipiles?
"Se denominaron así a aquellos grupos de lengua
Náhuat cuyos antepasados se trasladaron de México a
Centroamérica en una serie de emigraciones sucesivas
realizadas entre los siglos X al XII d.c."30 Se deduce que los
Pipiles se asentaron y se multiplicaron31 en la mayor parte de El
Salvador, por ello es que en su estructura social, religiosa,
organización política, social y económica,
se aprecian un nivel de identidad con la región
Salvadoreña, pero que en muchas ocasiones los
hacían emigrar, debido a eventos naturales, tales como
erupciones volcánicas y terremotos, pero que sin embargo
no los alejaba como pueblo, como nación; de ahí que
se les pudiera denominar "Nación Pipil" y a sus habitantes
"Pipiles", quienes según mi opinión forman parte de
nuestros antepasados, los cuales mantenían un nivel de
identidad alto, el cual fue roto por la Conquista de los
Españoles, pero que no se niega que esa identidad puede
tomarse doctrinariamente, como un antecedente de la nacionalidad
en El Salvador.
Respecto de la Conquista, sin duda en
América ésta tuvo un matiz mercantil, de
recuperarse de la crisis a la que estaba sometido el Imperio
Español, por ello la Conquista conllevó saqueos y
muerte, realizadas por los conquistadores, los cuales
tenían el aval de la corona Española y fueron
apoyados por comerciantes y financieros de España, quienes
veían la posibilidad de aumentar sus riquezas. Debido a
ello, en ningún momento se reparó en someter
militar, económica e ideológicamente al nativo en
América. Este sometimiento implicó nuevas formas de
vivir y pensar, lo que provocó "una alteración de
las formas de vida de los indios, que vieron derrumbarse sus
viejas costumbres"32 pero especialmente sus valores, su identidad
cultural, "por ello se menciona en muchos textos un choque
cultural"33.
¿Qué significado tiene todo
lo antes planteado para la Nacionalidad?. Si bien ya en la
época precolombina se habían establecido
vínculos entre la población y la nación, con
la Conquista, este vínculo se ve afectado, porque fue
destruido, porque se lesionó gravemente la identidad de un
pueblo. Situación que dejó una huella profunda, y
que podría ser objeto de un estudio posterior, para
analizar si no es éste el motivo que incidió en los
fenómenos de alineación y transculturación
que sufrimos en El Salvador y que lesiona tanto la identidad
nacional, de un conglomerado social.
No obstante fuera de todo pensamiento
apasionado, queda claro que la nacionalidad tiene sus
orígenes como elemento de nación desde antes de la
Conquista; pero que es hasta la Independencia que se
institucionaliza, debido a ello es que se introdujo este
apartado, para no hacer un simple análisis jurídico
y político, el cual se hace en el siguiente apartado, sino
vincularlo a los aspectos sociológicos observados en el
devenir histórico de El Salvador.
3.2 Etapa
independentista.
El primer grito de independencia se
escuchó en San Salvador el 5 de noviembre de 1811, lanzado
por el Prócer Presbítero José Matías
Delgado, después de muchas luchas internas34, se firma el
Acta de Independencia de Centroamérica en el Palacio de
los Capitales de Guatemala, el 15 de septiembre de
1821.
En 1821, El Salvador y las otras provincias
Centroamericanas declararon su independencia de España.
Cuando estas provincias fueron adheridas a México en el
año de 1822, El Salvador se opuso, e insistió en
autonomía para los países centroamericanos. Tropas
Guatemaltecas fueron enviadas a El Salvador con la misión
de esforzar la Unión pero, fueron expulsadas de ese
país en Junio del año de 1822. Ante una posible
incorporación a México, El Salvador
consideró anexarse a los Estados Unidos
Americanos.
Pero en 1823, una revolución en
México expulsó al Emperador Agustín Iturbide
de su poder y un nuevo Congreso Mexicano votó a favor
porque las provincias Centroamericanas decidieran por sí
mismas sobre su propio destino. Ese año, los cinco Estados
Centroamericanos bajo el mando del General Manuel José
Arce formaron lo que se llamó: "Las Provincias Unidas
Centroamericanas". Cuando esa Federación fue disuelta en
el año 1838, El Salvador se transformó totalmente
en República Independiente políticamente, porque en
el ámbito jurídico ya se había promulgado la
primera Constitución en 1824, posterior a la independencia
de 1821.
3.2.1 Alcances jurídicos del Acta
de Independencia.
Fuera de los alcances históricos y
políticos del Acta de la Independencia de
Centroamérica, fechada a 15 de septiembre de 1821, cabe
aludir a su contenido jurídico, especialmente si se
acepta, que es nuestra primera ley, porque se toma como el
conjunto de disposiciones que marca el advenimiento del derecho
patrio.
La declaración no se trata de una
declaración desprovista de formalidades jurídicas.
En contrario, con su considerando único y sus dieciocho
acuerdos, redactados en forma de artículos, llena la forma
de un decreto que tiene como fuente la decisión popular,
manifestada por escrito a través de la cual se traducen
sus públicos e indudables deseos de independencia del
gobierno español.
Por ejemplo dice el primer acuerdo: "Que
siendo la Independencia del Gobierno Español la voluntad
general del pueblo y sin perjuicio de lo que determine sobre ella
el Congreso que debe formarse, el señor Jefe
Político, la mande publicar para prevenir las
consecuencias que serían terribles, en el caso de que la
proclamase de hecho el mismo pueblo"35 En este acuerdo existen
dos aspectos importantes: la independencia estuvo fundamentada en
la voluntad general y el deseo de que el Acta cumpliera las
formalidades de ley.
En el Acuerdo segundo se establece que
"circulen oficios a las Provincias por correos extraordinarios,
para que sin demora alguna, se sirvan proceder a elegir Diputados
o Representantes suyos, y éstos concurrirán a esta
capital, a formar el Congreso que debe decidir el punto de
independencia general absoluta, y fijar en caso de acordarla, la
forma de Gobierno y Ley Fundamental que deba regir."36
Se pretendió en aquel momento forjar
un sistema representativo, que decidiera sobre la independencia y
que además erigiera el sistema legal del nuevo Estado que
nacía por medio de una Constitución.
Con la independencia de la provincia de San
Salvador el 21 de septiembre de 1821 a las nueve y media de la
noche de ese día, queda políticamente liberados de
España, todos sus habitantes natales, quedando sometidos
al nuevo sistema político jurídico, el cual fue
iniciado mediante un proceso de consolidación del poder y
posteriormente de dictar las leyes pertinentes para su total
independencia. Los españoles quedaron en calidad de
extranjeros, y por ende excluidos del poder político, el
cual se consideró de ahí en adelante privilegio de
los natales de la región.
Tres años transcurrieron para que El
Salvador, ya como Estado independiente promulgara su primera
constitución, siendo el primer país de la
Federación Centroamericana que lo hacía. El 14 de
marzo de 1824, se instaló el primer Congreso Constituyente
y fue el 12 de junio del mismo año que se aprueba y
promulga la histórica constitución que establece
jurídicamente la independencia de España,
previniendo las ambiciones de otros Estados de inferir en la
política interna del país; así lo expresaba
el Art. 1 "El Estado es y será siempre libre e
independiente de España y de México y de cualquiera
otra potencia o gobierno extranjero y no será jamás
el patrimonio de ninguna familia o persona".
La Constitución de 1824
estableció expresamente en su Capítulo II la
situación a que quedaron sujetos los salvadoreños,
según los artículos:
Artículo 8. Todos los
salvadoreños son hombres libres, y son igualmente
ciudadanos en éste y los otros Estados de la
Federación, con la edad y condiciones que establezca la
constitución general de la República.
Artículo 9. Si la República y
el Estado protegen con leyes sabias y justas la libertad, la
propiedad y la igualdad de todos los salvadoreños,
éstos deben:
Vivir sujetos a la Constitución y
leyes del Estado y la general de la federación; Respetar y
obedecer a las autoridades;
Contribuir con proporción de sus
haberes a los gastos del Estado y Federación para mantener
la integridad, independencia y seguridad;
Servir y sostener la Patria, aun a consta
de sus bienes y de su vida si fuere necesario.
En esta constitución se proclama en
el Art. 8 la libertad de los salvadoreños, aún se
refleja el vínculo con la Federación y la necesidad
de crear una legislación secundaria para las demás
regulaciones. No se establecen diferencias entre nacionales de
origen y naturalizados, ni tampoco las edades mínimas,
tampoco menciona a los extranjeros.
Proclama en el Art. 9 el principio de
igualdad jurídica y el derecho a la propiedad y sobre todo
el apoyo que se debe a la patria.
Le siguen otras constituciones de las
cuales se presentan las partes que son objeto de este estudio,
por lo que de una forma descriptiva se presenta en el siguiente
apartado, la situación jurídica de los
salvadoreños en las diferentes constituciones, posterior a
la primera Constitución.
3.3 La Nacionalidad en las
Constituciones de El Salvador.
SEGUNDA CONSTITUCION: 18 de febrero de
1841. Tanto la Nacionalidad como institución
jurídica, como la Ciudadanía en su calidad de
institución política se encuentran normadas de la
siguiente forma:
Título 2. De los salvadoreños
y ciudadanos.
Artículo 4.- Son Salvadoreños
todos los hijos de naturales de El Salvador, nacidos en su
territorio: de hijos de los otros Estados de la antigua
Unión, que sean vecinos de él: de extranjeros
naturalizados; y los hijos de salvadoreños, nacidos en
país extranjero, con comisión del Gobierno, con el
objeto de especulaciones mercantiles o desterrados
temporalmente.
Artículo 5.- Son ciudadanos todos
los salvadoreños mayores de veintiún años
que sean padres de familia, o cabezas de casa, o que sepan leer y
escribir, o que tengan la propiedad que designa la
ley.
Artículo 6.- Los extranjeros se
naturalizan:
1. Por adquirir bienes raíces en el
país del valor que establezca la ley y con vecindario de
cinco años;
2. Por contraer matrimonio con
salvadoreña y vecindario de tres años en el
territorio de El Salvador, y
3. Por adquirir del Cuerpo Legislativo
carta de naturaleza.
Artículo 8.- Se suspenden los
derechos de ciudadano por proceso criminal en que se haya
proveído auto motivado de prisión por delito que
según la ley merezca pena más que correccional; por
ser deudor fraudulento legalmente declarado, o deudor a las
rentas públicas y judicialmente requerido de pago; por
conducta notoriamente viciada, o sin ninguna ocupación
honesta, legalmente calificada; por locura, demencia o
enajenación mental; y por ser sirviente doméstico
cerca de la persona. Pierden la calidad de ciudadanos los que
admitieren empleos, o aceptaren pensiones, distintivos o
títulos hereditarios o personales de otra nación
sin licencia de la Asamblea General: los sentenciados por delitos
que merezcan pena más que correccional, hasta obtener
rehabilitación.Básicamente esta constitución
retoma aún algunas características de la
Federación, lo que la hace incluir la regulación de
la Nacionalidad a los Estados de la Unión, pero que sin
embargo ya establece diferencias entre la Nacionalidad y
Ciudadanía, así como algunas regulaciones tales
como la mayoría de edad.
o Se resalta la nacionalidad de origen en
el Art. 4.
o La mayoría de edad era de 21
años. Art. 5
o Reconocía la ciudadanía
solamente a los hombres, toda vez cumplieran con los requisitos
que mandaba el Art. 5.
o Legalizó la naturalización,
según el Art. 6.
o El Art. 8 contempla la suspensión
de los Derechos de ciudadano.
o Los extranjeros pueden obtener la carta
de naturalización por casarse con salvadoreña y
tener tres años de vecindad.
TERCERA CONSTITUCIÓN: Promulgada el
19 de marzo de 1864. Título 3. De los salvadoreños
y ciudadanos
Artículo 6.- Son
Salvadoreños:
1. Los naturales de El Salvador;
2. Los nacidos en territorio de la
República, de padres, que siendo originarios de las
demás Repúblicas del Centro y de
Hispanoamérica, se hayan avecindado conforme a la ley y
radicado con anterioridad en El Salvador;
3. Los extranjeros
naturalizados;
4. Los hijos de salvadoreños,
nacidos en país extranjero, con comisión del
Gobierno y desterrados o ausentes temporalmente;
5. Los hijos de extranjero con
salvadoreño o viceversa, nacidos en territorio de la
República.
Artículo 7.- Son ciudadanos todos
los salvadoreños mayores de veintiún años y
de buena conducta, que tengan además alguna de las
cualidades o condiciones siguientes:
1. Ser padre de familia o cabeza de
casa;
2. Saber leer y escribir; o
3. Tener la propiedad que designe la
ley.
4. También son ciudadanos los
mayores de dieciocho años que obtengan grado literario o
sean casados.
Artículo 8.- Los extranjeros se
naturalizan:
1. Por adquirir bienes raíces en el
país en valor de cinco mil pesos y vecindario de tres
años;
2. Por contraer matrimonio con
salvadoreña y vecindario de tres años;
3. Por abrir en el país un
establecimiento de comercio por menor, y tres años de
vecindad;
Por obtener del Cuerpos Legislativo carta
de naturaleza.
No hubo cambios sustanciales en esta
Constitución. Se mantienen las formas de otorgar la
nacionalidad de origen y la naturalización.
CUARTA CONSTITUCIÓN: Fue promulgada
el 16 de octubre de 1871. Título II. De los
salvadoreños y ciudadanos
Artículo 7.- Son Salvadoreños
naturales:
1. Todos los nacidos en el territorio de El
Salvador, excepto los hijos de extranjeros no
naturalizados.
2. Los hijos de extranjero con
salvadoreña o viceversa nacidos en el territorio de El
Salvador.
3. Los hijos nacidos en país
extranjero de salvadoreños no naturalizados en
él.
Artículo 8.- Son salvadoreños
naturalizados: los extranjeros que conforme a las leyes
anteriores hayan adquirido esta calidad y los que en lo sucesivo
la obtengan, según las reglas siguientes:
1. Los hispanoamericanos que obtengan carta
de naturalización de la autoridad gubernativa, quien la
concederá a la que compruebe un año de vecindario
en la República y su buena conducta.
2. Los demás extranjeros que
soliciten y obtengan carta de naturaleza, ante cualquier
autoridad gubernativa, comprobando previamente dos años de
vecindario y buena conducta;
3. Los que obtengan carta de naturaleza del
Cuerpo Legislativo.
Artículo 9.- Son ciudadanos todos
los salvadoreños mayores de veintiún años y
de buena conducta, que tengan además alguna de las
cualidades siguientes:
1. Ser padre de familia o cabeza de
casa;
2. Saber leer y escribir, o tener un modo
de vida independiente.
3. También son ciudadanos los
mayores de dieciocho años, que obtengan grado
literario.
Artículo 10.- Los derechos de
ciudadano se suspenden:
1. Por auto motivado de prisión en
proceso criminal que no dé lugar a excarcelación
garantida;
2. Por ser deudor fraudulento legalmente
declarado, o deudor a las rentas públicas requerido
ejecutivamente de pago;
3. Por conducta notoriamente viciada o
vagancia calificada;
4. Por enajenación
mental;
5. Por interdicción
judicial.
Artículo 11.- Pierden la calidad de
ciudadanos:
1. Los condenados por delitos que no
admiten excarcelación garantizada.
2. Los que, residiendo en la
República, admitan empleos de otra Nación sin
licencia del Poder Legislativo.
3. Los que se naturalicen en país
extranjero.
4. Los que vendan su voto en las elecciones
populares.
Artículo 16.- Los hijos de
extranjeros nacidos en la República y emancipados conforme
a la ley, deberán manifestar dentro de un año
después de la emancipación ante la autoridad
respectiva, si aceptan o no la nacionalidad salvadoreña;
mas si no lo verifican, se tendrán por
naturalizados.
En esta constitución lo novedoso
está en el Art. 8 reglamenta ya las formas de obtener la
naturalización mediante la vecindad (residencia) que da un
trato preferencial a los hispanoamericanos por exigir solamente
un año de vecindad y a los demás extranjeros dos
años.
QUINTA CONSTITUCIÓN: 9 noviembre de
1872.
Título II
Sección 1. De los
salvadoreños naturales y naturalizados Artículo 7.-
Son Salvadoreños naturales:
1. Todos los nacidos en el territorio de El
Salvador, excepto los hijos de extranjeros no
naturalizados.
2. Los hijos de extranjero con
salvadoreña o de salvadoreño con extranjera,
nacidos en el territorio de la República.
3. Los hijos nacidos en país
extranjero de salvadoreños no naturalizados en
él.
Artículo 8.- Son salvadoreños
naturalizados: los que conforme a las leyes anteriores hayan
adquirido esta calidad; y los que en lo sucesivo la obtengan
según las reglas siguientes:
1. Los hispanoamericanos que habiendo
comprobado un año de vecindario en la República y
buena conducta, obtengan carta de naturaleza de la autoridad
gubernativa, quien estará obligada a
concederla.
2. Los demás extranjeros que
soliciten y obtengan carta de naturaleza de cualquiera autoridad
gubernativa, quien la concederá previa la
comprobación de buena conducta y vecindario de dos
años.
3. Los que obtengan carta de naturaleza del
Cuerpo Legislativo.
Sección 2. De los
ciudadanos
Artículo 9.- Son ciudadanos todos
los salvadoreños mayores de veintiún años y
de buena conducta, que tengan además alguna de las
cualidades siguientes:
1. Ser padre de familia o cabeza de
casa;
2. Saber leer y escribir; o tener un modo
de vivir independiente.
3. También son ciudadanos los
mayores de dieciocho años que obtengan grado
literario.
Sección 3. De los
extranjeros.
Artículo 12. Los hijos de
extranjeros nacidos en la República y emancipados conforme
a la ley deberán manifestar dentro del primer año
subsiguiente ala emancipación ante la autoridad
respectiva, si aceptan o no la nacionalidad salvadoreña,
mas si no lo verificaren, se tendrán por
naturalizados.
Artículo 16.- La circunstancia de
casarse una salvadoreño con extranjero, no quita a aquella
su calidad de salvadoreña, ni sus bienes quedan eximidos
de los impuestos y contribuciones a que están sujetos los
de los naturales.
No hubo cambios sustanciales respecto a la
nacionalidad en esta Constitución.
SEXTA CONSTITUCIÓN: 16 de febrero de
1880.
Título II
Sección 1. De los
salvadoreños naturales y naturalizados Artículo 5.-
Son salvadoreños naturales:
1. Todos los nacidos en el territorio de El
Salvador; excepto los hijos de extranjeros no
naturalizados;
2. Los hijos de extranjeros con
salvadoreña o de salvadoreño con extranjera nacidos
en el territorio de la República y residentes en
ella;
3. Los hijos nacidos en país
extranjero de salvadoreños no naturalizados en él y
domiciliados en El Salvador.
Artículo 6.- Son salvadoreños
naturalizados los que, conforme a las leyes anteriores, hayan
adquirido esta calidad o que en lo sucesivo la obtengan
según las reglas siguientes:
1. Los hispanoamericanos que se hayan
domiciliado en la República sin reservarse expresamente su
nacionalidad; y
2. Los demás extranjeros que
obtengan carta de naturaleza de cualquier autoridad
gubernativa.
Sección 2. De los
ciudadanos
Artículo 7.- Son ciudadanos todos
los salvadoreños mayores de veintiún años
que sepan leer y escribir o tengan un modo de vivir
independientemente y los individuos de la misma edad que se
hallen alistados en las Milicias o en el Ejército de la
República. También son ciudadanos los mayores de
dieciocho años que hayan obtenido algún
título literario y los casados aunque no hayan llegado a
esa edad.
Artículo 13.- La circunstancia de
casarse una salvadoreña con extranjero, no quita a
aquélla su calidad de salvadoreña, ni sus bienes
quedan eximidos de los impuestos y contribuciones a que
están sujetos los de los naturales.
Esta Constitución en el Art. 6 no
contempla ya la residencia prolongada como requisito,
además no se observa la naturalización por contraer
matrimonio ni por honor.
SÉPTIMA CONSTITUCIÓN: 4 de
diciembre de 1883. Título cuarto. De los
salvadoreños
Artículo 36.- Los
salvadoreños lo son por nacimiento o por
naturalización.
Artículo 37.- Son
salvadoreños por nacimiento:
1. Los que nacen en el territorio de la
República, salvo los hijos de los Representantes
Diplomáticos o de extranjeros que se hallen
accidentalmente en la República; y
2. Los hijos de padre o madre
salvadoreña, nacidos en el extranjero que adopten la
nacionalidad salvadoreña, por voluntad de sus padres,
durante su minoría, o por la suya propia luego que
hubieren llegado a la mayor edad, o que hubieren sido
emancipados.
Artículo 38.- Son
salvadoreños por naturalización: los que conforme a
las leyes anteriores hayan adquirido esta calidad o que en lo
sucesivo la obtuvieren según las reglas
siguientes:
1. Los hispanoamericanos, que se hayan
domiciliado en la República sin reservarse expresamente su
nacionalidad; y
2. Los demás extranjeros que
obtuvieren carta de naturaleza de cualquiera autoridad
gubernativa.
Título quinto. De los
extranjeros.
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